Art. 7 | DifusiÃģn de la InformaciÃģn PÚblica

Por la transparencia en la gestiÃģn administrativa que estÃĄn obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector pÚblico en los tÃĐrminos del artículo 118 de la ConstituciÃģn Política de la RepÚblica y demÃĄs entes seÃąalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirÃĄn a travÃĐs de un portal de informaciÃģn o pÃĄgina web, así como de los medios necesarios a disposiciÃģn del pÚblico, implementados en la misma instituciÃģn, la siguiente informaciÃģn mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria.

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