El pasado martes 14 de febrero de 2023, ante el Tribunal Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia Pichincha, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente al juicio que sigue la UNORCAC en contra de la Empresa Pública de Energía Renovable y Turismo Cotacachi E.P., bajo la causa No. 17811-2020-00033, referente al comodato de la Hostería Cuicocha.
En esta audiencia preliminar, acorde a las normas procesales, el juez ponente del Tribunal procedió con la apertura de la fase de saneamiento, a efecto de depurar posibles vicios que pudiere contener el proceso judicial, previo a declarar su validez procesal. En este contexto, la defensa institucional, practicada por la Ab. Jhessica Almeida, Asesora Jurídica de la Empresa Pública, practicó las excepciones previas alegadas en el escrito de contestación a la demanda.
De acuerdo con la explicación de la Asesora Jurídica, la Empresa Pública fundamentó cuatro (4) excepciones previas que podrían ocasionar nulidades en el desarrollo del juicio, entre ellas, destacó:
- La incapacidad de la parte actora, es decir, del representante de la UNORCAC, al haber presentado la demanda sin contar con la autorización de la Asamblea General de dicha organización, inobservando los estatutos de la misma.
- La falta de legitimación pasiva de la autoridad demandada, el representante de la UNORCAC demandó al Presidente del Directorio de Cotacachi E.P., cuando lo correcto correspondía al GERENTE GENERAL, quien, actúa como representante legal y judicial de la entidad, según lo prevé la Ley Orgánica de Empresas Públicas, así como, la Ordenanza de Creación de la EP.
- La incompleta conformación de litisconsorcio, el representante de la UNORCAC no demando a todos los integrantes o autoridades que integran el Directorio de la Empresa Pública, pues su pretensión se basa en la impugnación de una resolución del Directorio; sin embargo, no fueron citados legal ni debidamente todos los miembros del Directorio.
- Y, error en forma de proponer la demanda, las pretensiones demandadas por el representante de la UNORCAC, no se ajustan a la realidad de los hechos, ya que su pretensión fue resuelta en vía administrativa, surtiendo efectos el acto administrativo impugnado, al revertirse el comodato en favor de su legítima dueña, la Empresa Pública y de los ciudadanos cotacacheños.
Luego, escuchadas las partes procesales, el juez ponente del Tribunal, con la finalidad de resolver las excepciones previas, decidió SUSPENDER la audiencia preliminar. En este sentido, informó que las partes serán debidamente convocadas a la reinstalación de la mencionada diligencia judicial, a efecto que el Tribunal se pronuncie sobre las excepciones planteadas por la Empresa Pública Cotacachi E.P., además, sobre la decisión de continuar con el desarrollo del juicio o declarar su archivo, según corresponda